“La teoría del caso de la fiscalía se ha plasmado con la prueba durante el debate”, argumentó el tribunal al declarar culpable de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, tal como había solicitado el fiscal Andrés Azar.
En el juicio quedó acreditada la teoría del caso que presentó la fiscalía. El condenado abusó de la hija de su entonces pareja, desde 2008 a 2015, cuando la víctima tenía entre 8 y 15 años. Lo hacía de madrugada o cuando la madre de la víctima trabajaba.
En 2015, hubo dos hechos claves. El primero, cuando el acusado llevó en su auto a la adolescente a la zona de la barda, donde abusó de ella. Un patrullero lo detuvo al advertir la situación. El segundo, cuando la víctima quedó embarazada y fue sometida a una interrupción legal del embarazo, según el artículo 86 del Código Penal.
De acuerdo al artículo 119, tercer y cuarto párrafo inciso f, por el delito por el que fue hallado culpable, el hombre podría recibir una pena que va de los 8 a los 20 años de prisión efectiva.
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