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Sólo podrán ingresar y salir de Plottier los trabajadores esenciales

El objetivo es impedir la circulación del virus y la propagación del Covid- 19 en la zona de la Confluencia, teniendo en cuenta la duplicación de casos generados en Neuquén en apenas una semana.
Sergio Garro
Por Sergio Garro

Desde muy temprano se realizarán controles exhaustivos sobre la Ruta 22 y Río Colorado, donde se solicitará el permiso único de circulación como trabajador esencial y se medirá la temperatura. Además habrá otros dos controles en Río Colorado y San Martín, y en Río Colorado y Bolívar, en el ejido de Plottier.

Además se dispuso bloquear accesos alternativos a la ciudad, para favorecer el control que estará a cargo de la policía provincial, con la colaboración de personal de Tránsito municipal y Defensa Civil.
Así lo decidieron en teleconferencia los intendentes de Neuquén, Plottier, y Centenario quienes consensuaron medidas con el gobernador Omar Gutiérrez, la ministra de Gobierno y Seguridad Vanina Merlo, el Secretario de Estado de Interior Osvaldo Llancafilo y el jefe de la Policía de la Provincia, Julio Peralta.

QUIENES PODRÁN CIRCULAR:
Los 24 rubros esenciales que podrán circular sin dificultades a partir de mañana son :
1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Todas las demás actividades que se fueron autorizando con posterioridad a estas 24 primeras, son consideradas “exceptuados” y no podrán trasladarse a Neuquén, ni ingresar a Plottier mientras tenga vigencia esta medida de restricción de circulación.
Solicitamos a los vecinos la mayor comprensión, entendiendo que estas medidas extremas permitirán brindar mayor seguridad, en momentos donde se aguarda un crecimiento exponencial de casos en la región.

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